RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2021-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2021
CONSIDERANDO:
Ministro de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2021-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2021
VISTOS, el Memorándum Nº 00030-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe Técnico Nº 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, el Informe Nº 00034-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 00104-2021-MINEDU/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021, a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobierno Regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 soles), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales;
Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, precisa que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de agosto de 2021, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin;
Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, en atención a las disposiciones antes señaladas, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Informe Técnico Nº 00001-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”, la misma que establece los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño, e incluye el cronograma de transferencias al que se hace referencia en el considerando precedente;
Que, según se desprende del referido Informe, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Dirección de Formación Docente en Servicio, la Dirección de Educación Básica Especial, la Dirección de Gestión Escolar, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable en torno a la citada Norma Técnica;
Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº 00034-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal al encontrarse dentro de los alcances del artículo 39 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº31084, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2021”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
La matrícula es un proceso que tiene por finalidad permitir que una niña, niño, adolescente (NNA), joven o adulto ingrese al Sistema Educativo Peruano (SEP); o, en caso ya haya ingresado, permita su continuidad en el mismo. De esta manera, la matrícula viabiliza el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes del Perú.
En ese sentido, el proceso de matrícula está conformado por un conjunto de etapas que concluye en el registro de un estudiante en una IE o programa. Aunque el proceso puede realizarse de manera presencial y/o remota; dado el contexto de emergencia sanitaria, en el año 2021 se debe priorizar el uso de dispositivos electrónicos y medios digitales, según disponga la IE o programa, para el desarrollo del proceso de matrícula.
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R.VM. N° 009-2021-MINEDU – Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios
Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2021-MINEDU
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2021-MINEDU